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sábado, 22 de septiembre de 2012

¿Es posible crear el Estado de Laguna? ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN

Algo que a ultimas fechas ha estado hablándose mucho en la Comarca Lagunera, es la creación del llamado Estado de La Laguna, iniciativa apoyada por un grupo de emprendedores y empresarios, para así crear lo que sería el estado 33 de México.

La iniciativa no es nueva: la Comarca Lagunera ha sido una región con identidad propia desde los tiempos coloniales, desde las primeras misiones en Parras y León Guzman (cuando la región estaba llena de lagunas, de ahí su nombre), hasta los tiempos en que llegó el ferrocarril, detonador del crecimiento acelerado de esta región, en un cierto sentido de injusticia la Comarca fue partida en 2, mitad para el estado de Coahuila, la otra para Durango, buena parte de los ríos Nazas y Aguanaval serían el elemento divisorio, pero la historia se ha encargado de lo contrario, ambos son símbolo de la unidad regional.

La Laguna es autosuficiente, y por muchos años las ganancias de esta región han mantenido a los 2 estados, baste hoy en dia con darse una vuelta a Durango y Saltillo, capitales, que actualmente están en muchas mejores condiciones gracias a los beneficios económicos y fiscales de La Laguna, mientras que nuestra región está olvidada por ambos gobiernos, mínima inversión privada, obra pública deficiente, inseguridad, caos administrativo... las cosas no serían así si La Laguna se constituyera como un estado independiente.

He contactado algunos de los miembros que trabajan en este proyecto, por ahora les he ofrecido este blog para contribuir a la difusión del nuevo estado de La Laguna, pronto arrancarán con la página web.

¿qué se requiere para que se forme un nuevo estado en México? la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde 1917, considera la creación de nuevas entidades federativas en el artículo 73 sobre las facultades del Congreso de la Unión, que cito a continuación, haré unas notas en paréntesis:
    ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD:

    I. PARA ADMITIR NUEVOS ESTADOS A LA UNION FEDERAL;
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE OCTUBRE DE 1974)

    II. DEROGADA;
    (DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE OCTUBRE DE 1974. (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

    III. PARA FORMAR NUEVOS ESTADOS DENTRO DE LOS LIMITES DE LOS EXISTENTES, SIENDO NECESARIO AL EFECTO:

    1o. QUE LA FRACCION O FRACCIONES QUE PIDAN ERIGIRSE EN ESTADOS, CUENTEN CON UNA POBLACION DE CIENTO VEINTE MIL HABITANTES, POR LO MENOS.(solo el Área Metropolitana de Torreon-Gomez-Lerdo-Matamoros supera el millón de habitantes, constituyendo la 9a area metropolitana del país)

    2o. QUE SE COMPRUEBE ANTE EL CONGRESO QUE TIENEN LOS ELEMENTOS BASTANTES PARA PROVEER A SU EXISTENCIA POLITICA. (la región constituye una entidad polítca desde hace ya mucho tiempo: muchas dependencias gubernamentales y privadas consideran a la Laguna como un ente único, y se cuenta con la infraestructura administrativa adecuada)
    (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

    3o. QUE SEAN OIDAS LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DE CUYO TERRITORIO SE TRATE, SOBRE LA CONVENIENCIA O INCONVENIENCIA DE LA ERECCION DEL NUEVO ESTADO, QUEDANDO OBLIGADAS A DAR SU INFORME DENTRO DE SEIS MESES, CONTADOS DESDE EL DIA EN QUE SE LES REMITA LA COMUNICACION RESPECTIVA.(probablemente aquí se encuentre oposición tanto de Coahuila como de Durango, quienes se quedarían sin los recursos de la Laguna)

    4o. QUE IGUALMENTE SE OIGA AL EJECUTIVO DE LA FEDERACION, EL CUAL ENVIARA SU INFORME DENTRO DE SIETE DIAS CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE LE SEA PEDIDO.

    5o. QUE SEA VOTADA LA ERECCION DEL NUEVO ESTADO POR DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES PRESENTES EN SUS RESPECTIVAS CAMARAS.(330 diputados y 85 senadores, no necesariamente deben incluirse los de Coahuila y Durango)

    6o. QUE LA RESOLUCION DEL CONGRESO SEA RATIFICADA POR LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, PREVIO EXAMEN DE LA COPIA DEL EXPEDIENTE, SIEMPRE QUE HAYAN DADO SU CONSENTIMIENTO LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DE CUYO TERRITORIO SE TRATE.

    7o. SI LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DE CUYO TERRITORIO SE TRATE NO HUBIEREN DADO SU CONSENTIMIENTO, LA RATIFICACION DE QUE HABLA LA FRACCION ANTERIOR, DEBERA SER HECHA POR LAS DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL DE LEGISLATURAS DE LOS DEMAS ESTADOS. (sobre estas 2 ultimas fracciones, si Coahuila y Durango presentasen alguna oposición, la decisión se respalda con los 2/3 de los otros estados a favor)
    (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
Como puede verse, se requiere presentar al Congreso la iniciativa para la creación del Estado de la Laguna, no es necesaria la recolección de firmas, digo esto porque hay personas recolectando firmas, con otros propósitos políticos, así que tenga cuidado, infórmese.

Aunque los estados afectados: Coahuila y Durango, tienen buena parte del poder en la decisión del Congreso, ninguno de los 2 tiene la palabra final.
Mapa de los municipios que tentativamente formarían el Estado 33: La Laguna

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